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La información veraz y el derecho de réplica
Por Tony Bianchi

Uno de los artículos más controversiales de la nueva constitución recién aprobada por referéndum en Venezuela, obliga a los medios de comunicación a “informar en forma veraz” y conceder “derecho de réplica”.

El artículo de esta nueva ley trata el problema en una forma superficial y sin directivas claras, añadiendo más leña a un encendido enfrentamiento entre el gobierno y la prensa.

La búsqueda de un sistema que garantice la información veraz y que se enfrente a informaciones inexactas o injustas a través de la réplica implica medidas reguladoras del ejercicio periodístico que pueden convertirse en una amena contra la libertad de prensa.

Decidir lo que es verdad y lo que no lo es no es tan fácil como pudiera parecer, pues está sujeto a muchas interpretaciones y a una infinidad de puntos de vista.

Poder replicar aparenta ser un derecho altamente democrático pero éste no puede aplicarse a las diferencias de opinión (que forma parte de la libertad de expresión), ni tampoco ser impuesto a los editores.

Por un lado, la simple idea de reglamentar el periodismo va en contra del principio de que la libertad de expresión no puede estar sujeta a restricción alguna; mientras que, por el otro, en el periodismo no se han podido evitar una cierta cantidad de inexactitudes –algunas de ellas deliberadas– alteraciones, desinformación, excesos y abusos descarados.

Estas dos realidades han sido y siguen siendo las razones de la toma de posición de los dos bandos: el gobierno y las autoridades de un lado, y los editores y periodistas del otro.

Antes de discutir, y tanto menos aprobar una ley reguladora, los miembros de la Asamblea Constituyente venezolana deberían haber estudiado, sin apuro, lo que se ha hecho en otros lugares donde este problema ha resultado difícil de resolver, incluso en países de alta educación, ética y tradición literaria.

Un ejemplo de esto es Inglaterra, donde recientemente tuve la oportunidad de estudiar una sistema admirable, diseñado para limitar al máximo la falta de precisión en las noticias, atropellos y difamación de personas públicas o ciudadanos comunes y de la difusión de falsedades que afectan tanto al sector privado como al gobierno.

La solución británica es el resultado de años de enfrentamientos y discusiones, que culminaron con la creación, en 1991, de la Comisión de Quejas de Prensa (Press Complaint Commission).

En primer lugar se decidió que esta comisión fuera autónoma, independiente tanto del gobierno como de los medios de comunicación. Por lo tanto, se fijó en 16 el número de sus integrantes, de los cuales su mayoría (9) debían ser personas independientes, y los 7 restantes, editores de comprobada reputación, sin antecedentes penales. El presidente, uno de los nueve independientes, se elige de común acuerdo entre los editores y los independientes.

Luego, con el fin de evitar enfrentamientos entre el gobierno y/o los lectores, y los medios de comunicación, –choques que pudieran terminar en costosos y engorrosos juicios legales– la comisión decidió no convertir sus reglamentos en ley ni incluirlos en los artículos estatuarios, sino definirlo todo con un código de ética, con lo que evitan posibles acciones legales.

Habiendo hecho esta concesión que, según el criterio del gobierno salvaguarda principalmente los intereses de los medios, la comisión apeló a la conciencia de los editores al pedirles que, considerando todas las posibles transgresiones periodísticas, ellos mismos elaboraran un código de ética.

A los medios también se les pidió financiar la creación y el funcionamiento de la comisión. Sin embargo, se estableció que el manejo de los fondos y la auditoria estuvieran a cargo de una empresa independiente, para evitar todo tipo de contacto económico entre los editores y la comisión.

Es importante señalar que la comisión y su código abarcan solamente la prensa escrita; es decir, los diarios, la revistas, las publicaciones gubernamentales y corporativas, y las publicaciones en Internet.

Hasta la fecha, los resultados de la Comisión han sido sumamente satisfactorios. A pesar del alto número de quejas, un promedio de 9.000 por año, de las cuales solo una tercera parte son consideradas justificadas, la gran mayoría de estas se resuelven a través de explicaciones privadas, aclaratorias públicas, réplicas y compensaciones de varios tipos, todas llevadas a cabo dentro de un marco de entendimiento profesional.

Solamente un número muy limitado de graves quejas ha alcanzado el nivel de enfrentamiento legal; sin embargo todos estos casos han sido resueltos “fuera de corte", es decir, antes de presentarse a juicio.

En principio, dice la comisión, a los medios no les gusta verse involucrados en escándalos y la opinión pública no admite que la otra parte busque una reivindicación resonante cuando todo puede ser resulto por la Comisión de Quejas.

El código de ética periodística inglés es la primera piedra de un sistema autónomo de regulación que las empresas editoriales de ese país se han comprometido observar y que sus editores y jefes de redacción deben hacer observar rigurosamente no solamente por sus cuerpos de redacción sino también por todos los que colaboran con la publicación.

La consigna es no interpretarlo en una forma tan estrecha como para comprometer el respeto de los derechos del individuo, ni en una forma tan ancha como para evitar la publicación de artículos de interés público.

El código consta solamente de 16 artículos. Los más sobresalientes son:

Art. 1. De la Exactitud  -

I)                   Los diarios y publicaciones en general deben asegurarse de no publicar material inexacto, despistante o distorsionado, incluyendo fotografías.

II)                 Toda vez que se reconozca la publicación de una inexactitud de importancia, una declaración despistante o un reporte distorsionado, estos deben ser corregidos rápidamente y con la debida prominencia.

III)              Se tiene que publicar una disculpa toda vez que esta sea apropiada.

IV)              Aunque todas las publicaciones tienen la libertad de ser parciales, se debe distinguir claramente la diferencia entre la opinión, las conjeturas y los hechos.

V)                Toda publicación debe reportar con exactitud el resultado de un acto de difamación de la cual ha sido partícipe.

Art. 2. De la Réplica –

A todo individuo u organización se le reserva el derecho de replicar toda razonable inexactitud que haya sido publicada.

Art. 3. De la Privacidad

I)                   Toda persona tiene el derecho de que se le respete la privacidad individual, de su familia, su salud y de su correspondencia. Las publicaciones que no lo hagan tienen el deber de justificar todo acto de intromisión en la vida privada de un individuo sin permiso previo.

II)                 No se acepta el uso de lentes de gran aproximación para fotografías de personas en lugares privados, sin su consentimiento.

Art. 4. Del Acoso –

I)                   Los periodistas y los fotógrafos no pueden obtener ni buscar obtener información o fotografías a través de la intimidación, acoso o persistente persecución.

II)                 Es prohibido tomar fotos de individuos en lugares privados (tal como indicado en 3 II), insistir en llamar por teléfono, hacer preguntas, perseguir o tomar fotos a un individuo después de que éste haya expresamente pedido que no continúen haciéndolo, así como quedarse en su propiedad si éste así lo haya expresado, o seguirlo a nuevos destinos.

(Nótese que los puntos sobre la persecución fueron añadidos luego de la trágica muerte de Lady Di )

III)              Los editores deben asegurarse que sus subalternos cumplan con estos requisitos y no deben permitir la publicación de material obtenido de otras fuentes que no cumplan con los mismos.

Art. 8  De las Fuentes Confidenciales

Los periodistas tienen la obligación moral de proteger las fuentes confidenciales.

Como se puede notar, el código inglés no trata de determinar lo que es la verdad sino que se opone a la inexactitud, la falsedad y las tergiversaciones. La razón es muy simple: uno puede afirmar o interpretar que el vaso está medio vacío, otro que está medio lleno, otro que no está vacío, otro que tiene líquido, otro que no está completamente lleno, etc. Todas estas afirmaciones son veraces, solamente varía la interpretación. Lo que realmente debería preocupar es lo inexacto o lo falso, como afirmar que el vaso tiene vino en lugar de agua.

En cuanto al derecho de réplica, nótese que el artículo 2 obliga a los medios solamente en caso de inexactitudes y no para rebatir opiniones o interpretaciones personales publicadas por los medios.

Lo más sobresaliente de este reglamento es que por el simple hecho que el código de ética ha sido diseñado por los mismos medios, toda trasgresión representa una ruptura de las reglas establecidas no por el gobierno o los lectores, sino por la misma industria periodística. Además, es el fruto de un entendimiento entre los dos bandos, como debe ser, para establecer un modus videndi democrático, simple y práctico entre dos poderes que se respeten.

A pesar de la aprobación de la nueva constitución, este tema en Venezuela no está completamente muerto gracias a una clara posibilidad de ser incluido en la lista de enmiendas inmediatas que se está promocionando fuera y hasta adentro del mismo gsobierno, lo que hace esperar que se tomen medidas correctivas veraces.

(19 de diciembre, 1999)

 

 

CENTRO INTERNACIONAL DE PRENSA
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA FLORIDA, MIAMI - 2000