Uno
de los artículos más controversiales de la nueva constitución
recién aprobada por referéndum en Venezuela, obliga a los medios
de comunicación a “informar en forma veraz” y conceder “derecho
de réplica”.
El
artículo de esta nueva ley trata el problema en una forma superficial
y sin directivas claras, añadiendo más leña a un encendido enfrentamiento
entre el gobierno y la prensa.
La
búsqueda de un sistema que garantice la información veraz y
que se enfrente a informaciones inexactas o injustas a través
de la réplica implica medidas reguladoras del ejercicio periodístico
que pueden convertirse en una amena contra la libertad de prensa.
Decidir
lo que es verdad y lo que no lo es no es tan fácil como pudiera
parecer, pues está sujeto a muchas interpretaciones y a una
infinidad de puntos de vista.
Poder
replicar aparenta ser un derecho altamente democrático pero
éste no puede aplicarse a las diferencias de opinión (que forma
parte de la libertad de expresión), ni tampoco ser impuesto
a los editores.
Por un lado, la simple idea de reglamentar
el periodismo va en contra del principio de que la libertad
de expresión no puede estar sujeta a restricción alguna; mientras
que, por el otro, en el periodismo no se han podido evitar una
cierta cantidad de inexactitudes –algunas de ellas deliberadas–
alteraciones, desinformación, excesos y abusos descarados.
Estas dos realidades han sido y
siguen siendo las razones de la toma de posición de los dos
bandos: el gobierno y las autoridades de un lado, y los editores
y periodistas del otro.
Antes
de discutir, y tanto menos aprobar una ley reguladora, los miembros
de la Asamblea Constituyente venezolana deberían haber estudiado,
sin apuro, lo que se ha hecho en otros lugares donde este problema
ha resultado difícil de resolver, incluso en países de alta
educación, ética y tradición literaria.
Un
ejemplo de esto es Inglaterra, donde recientemente tuve la oportunidad
de estudiar una sistema admirable, diseñado para limitar al
máximo la falta de precisión en las noticias, atropellos y difamación
de personas públicas o ciudadanos comunes y de la difusión de
falsedades que afectan tanto al sector privado como al gobierno.
La solución británica es el resultado
de años de enfrentamientos y discusiones, que culminaron con
la creación, en 1991, de la Comisión de Quejas de Prensa (Press
Complaint Commission).
En primer lugar se decidió que esta
comisión fuera autónoma, independiente tanto del gobierno como
de los medios de comunicación. Por lo tanto, se fijó en 16 el
número de sus integrantes, de los cuales su mayoría (9) debían
ser personas independientes, y los 7 restantes, editores de
comprobada reputación, sin antecedentes penales. El presidente,
uno de los nueve independientes, se elige de común acuerdo entre
los editores y los independientes.
Luego, con el fin de evitar enfrentamientos
entre el gobierno y/o los lectores, y los medios de comunicación,
–choques que pudieran terminar en costosos y engorrosos juicios
legales– la comisión decidió no convertir sus reglamentos en
ley ni incluirlos en los artículos estatuarios, sino definirlo
todo con un código de ética, con lo que evitan posibles acciones
legales.
Habiendo hecho esta concesión que,
según el criterio del gobierno salvaguarda principalmente los
intereses de los medios, la comisión apeló a la conciencia de
los editores al pedirles que, considerando todas las posibles
transgresiones periodísticas, ellos mismos elaboraran un código
de ética.
A los medios también se les pidió
financiar la creación y el funcionamiento de la comisión. Sin
embargo, se estableció que el manejo de los fondos y la auditoria
estuvieran a cargo de una empresa independiente, para evitar
todo tipo de contacto económico entre los editores y la comisión.
Es importante señalar que la comisión
y su código abarcan solamente la prensa escrita; es decir, los
diarios, la revistas, las publicaciones gubernamentales y corporativas,
y las publicaciones en Internet.
Hasta la fecha, los resultados de
la Comisión han sido sumamente satisfactorios. A pesar del alto
número de quejas, un promedio de 9.000 por año, de las cuales
solo una tercera parte son consideradas justificadas, la gran
mayoría de estas se resuelven a través de explicaciones privadas,
aclaratorias públicas, réplicas y compensaciones de varios tipos,
todas llevadas a cabo dentro de un marco de entendimiento profesional.
Solamente un número muy limitado
de graves quejas ha alcanzado el nivel de enfrentamiento legal;
sin embargo todos estos casos han sido resueltos “fuera de corte",
es decir, antes de presentarse a juicio.
En principio, dice la comisión,
a los medios no les gusta verse involucrados en escándalos y
la opinión pública no admite que la otra parte busque una reivindicación
resonante cuando todo puede ser resulto por la Comisión de Quejas.
El código de ética periodística
inglés es la primera piedra de un sistema autónomo de regulación
que las empresas editoriales de ese país se han comprometido
observar y que sus editores y jefes de redacción deben hacer
observar rigurosamente no solamente por sus cuerpos de redacción
sino también por todos los que colaboran con la publicación.
La consigna es no interpretarlo
en una forma tan estrecha como para comprometer el respeto de
los derechos del individuo, ni en una forma tan ancha como para
evitar la publicación de artículos de interés público.
El
código consta solamente de 16 artículos. Los más sobresalientes
son:
Art. 1. De la Exactitud -
I)
Los diarios y publicaciones en general
deben asegurarse de no publicar material inexacto, despistante
o distorsionado, incluyendo fotografías.
II)
Toda vez que se reconozca la publicación
de una inexactitud de importancia, una declaración despistante
o un reporte distorsionado, estos deben ser corregidos rápidamente
y con la debida prominencia.
III)
Se tiene que publicar una disculpa
toda vez que esta sea apropiada.
IV)
Aunque todas las publicaciones tienen
la libertad de ser parciales, se debe distinguir claramente
la diferencia entre la opinión, las conjeturas y los hechos.
V)
Toda publicación debe reportar con
exactitud el resultado de un acto de difamación de la cual ha
sido partícipe.
Art. 2. De la Réplica
–
A todo individuo u organización
se le reserva el derecho de replicar toda razonable inexactitud
que haya sido publicada.
Art. 3. De la Privacidad –
I)
Toda persona tiene el derecho de
que se le respete la privacidad individual, de su familia, su
salud y de su correspondencia. Las publicaciones que no lo hagan
tienen el deber de justificar todo acto de intromisión en la
vida privada de un individuo sin permiso previo.
II)
No se acepta el uso de lentes de
gran aproximación para fotografías de personas en lugares privados,
sin su consentimiento.
Art. 4. Del Acoso
–
I)
Los periodistas y los fotógrafos
no pueden obtener ni buscar obtener información o fotografías
a través de la intimidación, acoso o persistente persecución.
II)
Es prohibido tomar fotos de individuos
en lugares privados (tal como indicado en 3 II), insistir en
llamar por teléfono, hacer preguntas, perseguir o tomar fotos
a un individuo después de que éste haya expresamente pedido
que no continúen haciéndolo, así como quedarse en su propiedad
si éste así lo haya expresado, o seguirlo a nuevos destinos.
(Nótese
que los puntos sobre la persecución fueron añadidos luego de
la trágica muerte de Lady Di )
III)
Los editores deben asegurarse que
sus subalternos cumplan con estos requisitos y no deben permitir
la publicación de material obtenido de otras fuentes que no
cumplan con los mismos.
Art. 8 De las Fuentes Confidenciales
Los periodistas tienen la obligación
moral de proteger las fuentes confidenciales.
Como se puede notar, el código inglés
no trata de determinar lo que es la verdad sino que se opone
a la inexactitud, la falsedad y las tergiversaciones. La razón
es muy simple: uno puede afirmar o interpretar que el vaso está
medio vacío, otro que está medio lleno, otro que no está vacío,
otro que tiene líquido, otro que no está completamente lleno,
etc. Todas estas afirmaciones son veraces, solamente varía la
interpretación. Lo que realmente debería preocupar es lo inexacto
o lo falso, como afirmar que el vaso tiene vino en lugar de
agua.
En cuanto al derecho de réplica,
nótese que el artículo 2 obliga a los medios solamente en caso
de inexactitudes y no para rebatir opiniones o interpretaciones
personales publicadas por los medios.
Lo más sobresaliente de este reglamento
es que por el simple hecho que el código de ética ha sido diseñado
por los mismos medios, toda trasgresión representa una ruptura
de las reglas establecidas no por el gobierno o los lectores,
sino por la misma industria periodística. Además, es el fruto
de un entendimiento entre los dos bandos, como debe ser, para
establecer un modus videndi democrático, simple y práctico
entre dos poderes que se respeten.
A pesar de la aprobación de la nueva
constitución, este tema en Venezuela no está completamente muerto
gracias a una clara posibilidad de ser incluido en la lista
de enmiendas inmediatas que se está promocionando fuera y hasta
adentro del mismo gsobierno, lo que hace esperar que se tomen
medidas correctivas veraces.